SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R

Fecha: 08-Nov-2004

II.1.

II.1.    La AOPEB (fs. 1-4), recontrató los servicios del recurrente como Gerente General por el periodo comprendido del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006, estableciendo en la cláusula cuarta del contrato las siguientes causas de rescisión: por su incumplimiento, por acuerdo de partes, por retiro voluntario o por despido por cualquiera de las causales previstas en la Ley General del Trabajo. La cláusula séptima del contrato señala: “Este contrato se encuentra amparado bajo las disposiciones de la Ley General del Trabajo de Bolivia, su reglamento y la Ley de Seguridad Social” (sic.).