Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.1.
II.1. La AOPEB (fs. 1-4), recontrató los servicios del recurrente como Gerente General por el periodo comprendido del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006, estableciendo en la cláusula cuarta del contrato las siguientes causas de rescisión: por su incumplimiento, por acuerdo de partes, por retiro voluntario o por despido por cualquiera de las causales previstas en la Ley General del Trabajo. La cláusula séptima del contrato señala: “Este contrato se encuentra amparado bajo las disposiciones de la Ley General del Trabajo de Bolivia, su reglamento y la Ley de Seguridad Social” (sic.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que quiere decir que se dio una relación de tipo laboral, por lo que la situación planteada, emergente del despido, corresponde resolverla a la jurisdicción laboral
- despido de trabajadores de entidades privadas
- III.2.