SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R

Fecha: 08-Nov-2004

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Las autoridades demandadas informaron que el 30 de mayo de 2004 Jhonny Merino Claustro, David Alvarado Claustro y Elvio Mamani Flores presentaron una denuncia indicando que sin ser funcionarios de la empresa “Kochalita Asociados” menos de la AOPEB, habían sido favorecidos con certificados de trabajo firmados por el recurrente utilizando el papel oficial de la Asociación, así como boletas de pago desde septiembre de 2003 a febrero de 2004. Esta denuncia llegó a la Presidencia de la AOPEB por lo que se buscó asesoramiento legal que sugirió que la existencia de certificados y boletas de pago originales, suponía la participación de por lo menos cinco funcionarios. En ese entendido, el secretario del directorio contrató los servicios de un abogado para que colabore en la elaboración de un informe y mediante Resolución 03/04 el directorio determinó iniciar un proceso disciplinario de orden laboral antes de asumir determinaciones que pudiesen perjudicar a los empleados, en cuyo mérito se dispuso su suspensión temporal con goce de haberes hasta que la comisión encabezada por un miembro del directorio informe al Directorio Nacional el grado de participación de cada uno de ellos.

Se invitó al actor a prestar su declaración quien asistido de su abogado observó a la comisión, por lo que se le explicó que la misma era informativa. En esa oportunidad indicó que fue engañado por María Zurita en los fines y objetivos de los certificados de trabajo, pero se rehusó a firmar su declaración. Se emitió un informe que simplemente dio recomendaciones y en ningún momento estableció culpabilidad o responsabilidad penal, pues concluyó que existían  indicios graves que los certificados y las boletas eran falsas y que el actor ordenó sean elaborados, razón por la cual el Directorio debía disponer la investigación de los hechos por el Ministerio Público.

La Resolución 04/04 de 29 de julio de 2004, fue pronunciada por el Directorio Nacional de la AOPEB, en base a la evaluación del informe presentado por el Secretario General y determinó que la conducta del actor dañó materialmente a la institución porque manejó sus cuentas y documentos, perjudicando su nombre al falsificar documentos, por lo que en mérito a los arts. 16 a), c) y e) de la Ley general del trabajo (LGT) y 9 g) de su Reglamento, resolvió despedir a dos funcionarios y sancionar a otros con varios meses de suspensión de sus haberes.

Señalaron que María Zurita estaba siendo objeto de un juzgamiento sumarial al ser miembro de la Asociación, pero antes de someterse a la conformación del Tribunal formuló su renuncia. Además el recurrente al ser un empleado contratado no podía participar de la Asamblea de Socios menos como gerente porque fue despedido con anterioridad. Sin embargo, fue invitado por la propia asamblea a expresar su relación de hechos, en esa oportunidad el recurrente transó su petición de beneficios sociales y expresó a los asociados que no quería dañar la dignidad ni el nombre de la AOPEB, en consecuencia aceptó su despido.

Por último, expresaron que la AOPEB cuenta con 11 empleados, razón por la cual en materia laboral no está obligada a tener reglamentos disciplinarios,  por lo tanto se contrató a abogados para no mellar la dignidad de los trabajadores. De otra parte, a querella de la AOPEB, el 5 de agosto de 2004 el Ministerio Público dispuso la investigación de los hechos siendo citado el recurrente para prestar su declaración el 13 de agosto, sin haberse hecho presente por lo que se estaría tramitando el mandamiento de apremio,  solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.

A las aclaraciones del Tribunal, señalaron que el 14 de junio de 2004 fue emitido un memorando de suspensión temporal con goce de haberes y se invitó al recurrente a colaborar con la comisión sumariante y el 29 de junio, una vez redactado el informe, se dictó la Resolución 04/04 y se emitió el memorando de despido.