SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.8.
II.8. Por informe final de 24 de junio de 2004, la comisión sumariante integrada por Castro Marcial Ticona Meneses, Henry Rodo Baspineiro, José Carvajal y Edson Rodo Baspineiro, recomendó que el Directorio Nacional sancione al recurrente con la rescisión de su contrato y despido justificado sin desahucio ni indemnización, al existir evidencia de su participación directa en la emisión de certificados y boletas de pago falsos para su uso público indebido y con riesgo de dañar la imagen de la AOPEB, extremo que constituirá una conducta antieconómica; además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación y juzgamiento de delitos de acción pública y la presentación de querella por parte de la AOPEB (fs. 69-82).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que quiere decir que se dio una relación de tipo laboral, por lo que la situación planteada, emergente del despido, corresponde resolverla a la jurisdicción laboral
- despido de trabajadores de entidades privadas
- III.2.