SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
a)
El recurrente mediante su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) sólo la Aduana Nacional conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) [art. 133 inc. f)] y su Reglamento (art. 213) tiene competencia para autorizar u otorgar licencia a las tiendas comerciales libres de impuestos; b) la arrendataria del local comercial en cuestión tendrá que interponer otro recurso de amparo constitucional para que se determine si tiene o no derecho a continuar ocupando el mismo; c) lo dispuesto por el Juez a quo y por los vocales recurridos violenta lo previsto por los arts. 519 y 523 del CC, 3 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC) con relación al 5 del mismo cuerpo adjetivo.
Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2004 (fs. 139 a 143) Yolanda Mejía Vda. de Martínez por sí y en representación de “Santa Cruz Internacional Duty Free S.R.L” se apersonó ante la Corte de amparo, alegando lo siguiente: a) ha estado pagando los alquileres del local, así como las facturas de consumo eléctrico y recojo de basura; b) el contrato de alquiler del local comercial se encuentra vigente por cuanto fue prorrogado por el Sub Gerente General de SABSA, René Navarro Gonzáles, por dos años más; c) SABSA sin haber purgado las costas en rebeldía que se le fijaron interpuso reposición y recurso de revocatoria, en forma ilegal y procesalmente inviable; d) la empresa “Weitnauer Bolivia” S.A. fue la que debió interponer recurso de amparo y no SABSA, porque aquella fue la que apeló contra el Auto de Vista y Auto complementario ahora impugnados; e) existe autorización expresa indefinida de la Aduana Nacional para que su parte siga atendiendo al público, mientras se tramite el proceso ordinario que interpuso contra SABSA y “Weitnauer Bolivia” S.A. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal
- 2) La posición de la jurisprudencia constitucional en el sistema de fuentes del Derecho
- III.3.
- III.4.
- SC 1283/2001-R, de 5 de diciembre
- SC 1334/2001-R, de 17 de diciembre
- III.6.
- APROBAR