SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.6.

III.6.En ese contexto, se evidencia que los vocales recurridos al haber confirmado la decisión del Juez a quo que ordenó que el local comercial “Santa Cruz Internacional Duty Free Shop” arrendado por SABSA a Yolanda Mejía Vda. de Martínez, permanezca abierto en tanto se tramite la referida demanda ordinaria, aduciendo que el Juez inferior sólo dio cumplimiento a las SSCC 1283/2001-R y 1334/2001-R en virtud de las cuales se encuentra abierto dicho local y que confirmaron tal orden en razón a la vinculatoriedad de las mismas, no actuaron conforme a Ley por cuanto no valoraron en toda su dimensión los efectos de dichos fallos, tanto en su parte resolutiva como en sus rationes decidendi, ya que -como se tiene anotado- en virtud de tales Sentencias Constitucionales este Tribunal aprobó la reapertura de la Tienda hasta el 14 de diciembre de 2001, sin que ello signifique que estas resoluciones sean aplicables al caso concreto hoy estudiado por cuanto por un lado, en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus la parte resolutiva de los fallos constitucionales sólo es vinculante para las partes, es decir para Yolanda Mejía y la Aduana Nacional y no así para SABSA ni la empresa “Weitnauer Bolivia” S.A. que no intervinieron en esos amparos; y por otra parte, los fundamentos de las referidas Sentencias Constitucionales tampoco son análogos a los caracteres del presente caso, pues en esos fallos se analiza la suspensión y cierre de la indicada Tienda por una actuación ipso facto de la Aduana, como la revocatoria de la misma entidad de una de sus resoluciones que autorizaba el funcionamiento de la Tienda por un año más; mientras que en el presente amparo se examina la validez de las resoluciones judiciales que ordenaron la apertura de la Tienda hasta que concluya la demanda ordinaria de nulidad y pago de daños y perjuicios incoada por Yolanda Mejía Vda. de Martínez contra SABSA y la empresa “Weitnauer Bolivia” S.A.; vale decir no existe congruencia alguna entre lo dispuesto y fundamentado en dichas Sentencias Constitucionales con los supuestos fácticos que ahora corresponde resolver, consiguientemente queda demostrado que no es evidente que esas resoluciones judiciales deban obedecer a la vinculatoriedad de los señalados fallos constitucionales.

Asimismo, las autoridades demandadas tampoco consideraron que la Sentencia de 18 de septiembre de 2002 dictada dentro del proceso de desalojo que SABSA siguió a Yolanda Mejía Vda. de Martínez determinó que la ampliación del contrato de alquiler de la mencionada Tienda, tenía una duración de dos años más, término que también ha concluido a la fecha, lo que refrenda la ilegal e indebida actuación de dichas autoridades, con lo cual han atentado contra los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y la garantía del debido proceso de SABSA, situación que amerita conceder la tutela impetrada.