SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.1.
III.1.Los arts. 4 párrafo segundo y 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que la jurisprudencia como la doctrina constitucional boliviana creada a través de la interpretación constitucional que desarrolla el Tribunal Constitucional, tiene fuerza vinculante y es de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, eficacia que hace posible que el Tribunal pueda garantizar la supralegalidad de la Constitución; lo que no debe confundirse con el efecto erga omnes de sus resoluciones. Pues, éste expresa que tal decisión tiene alcances generales; en cambio, el efecto vinculante manifiesta que todas las autoridades, jueces y tribunales aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, en toda clase de procesos cuyos supuestos fácticos son análogos; habrá de tener presente que el efecto erga omnes se genera en la parte resolutiva de la sentencia, en cambio el carácter vinculante emerge de la ratio decidendi de la sentencia, pues es en esta parte en la que se crean las subreglas que por la doctrina constitucional se convierten en precedentes obligatorios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal
- 2) La posición de la jurisprudencia constitucional en el sistema de fuentes del Derecho
- III.3.
- III.4.
- SC 1283/2001-R, de 5 de diciembre
- SC 1334/2001-R, de 17 de diciembre
- III.6.
- APROBAR