SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de julio de 2004 (fs. 99 a 115) el recurrente arguye que como consecuencia del contrato de concesión de Administración de Aeropuertos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz que SABSA suscribió con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), SABSA concertó un contrato de arrendamiento de un espacio comercial situado en el aeropuerto “Viru Viru” de Santa Cruz con Yolanda Mejía Vda. de Martínez por dos años, siendo prorrogado por noventa días más, vencido tal plazo y no obstante la solicitud de SABSA, la arrendataria no devolvió ni desocupó el local, razón por la cual, SABSA inició un proceso de desalojo.
Refiere que la Sentencia dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil-Comercial declarando improbada la citada demanda e interpretando que el contrato de arrendamiento se prorrogó hasta el 26 de mayo de 2003, fue confirmada en apelación el 8 de marzo de 2003, y quedó ejecutoriada ante el desistimiento de SABSA para acudir en casación.
Expresa que mediante Resolución Administrativa (RA) PE-03-226-01 de 8 de octubre de 2001, la Aduana Nacional que autorizó y otorgó los permisos a Yolanda Mejía, dispuso el cierre del local comercial, siendo ejecutada esa decisión por funcionarios de dicha entidad estatal; ante tal acto, la arrendataria interpuso dos recursos de amparo constitucional el 27 de septiembre y el 11 de octubre de 2001 contra funcionarios de la Aduana Regional Santa Cruz y contra la Aduana Nacional, aduciendo no haberse vencido el plazo de un año. Indica que en observancia de las SSCC 1283/2001-R de 5 de diciembre y 1334/2001-R de 17 de diciembre -que aprueban la procedencia de tales recursos -la Aduana dio curso a la reapertura del local hasta el 14 de diciembre de 2001-.
Manifiesta que el 15 de febrero de 2002 Yolanda Mejía interpuso una curiosa demanda ordinaria de nulidad y pago de daños y perjuicios contra SABSA y la empresa “Weitnauer Bolivia” S.A., formulando en el Otrosí 3º del memorial de demanda una petición absolutamente incongruente con su propia pretensión en forma dolosa y maliciosa, ya que solicitó se ordene que el local se mantenga abierto mientras se tramita dicho proceso ordinario, no obstante la inexistencia de contrato ni permisos de la Aduana Nacional, constituyendo una violación a la libre voluntad de las partes prevista por el art. 454 del CC.
Señala que sin embargo, el Juez a quo accedió a tal petición y los vocales recurridos de manera temeraria, sorprendente e ilegal emitieron el Auto de Vista de 15 de abril de 2004 y la complementación y enmienda de 28 de dicho mes y año, confirmando la decisión del indicado Juez e incorporando una nueva interpretación a la vinculación de los fallos constitucionales al señalar que el auto apelado del Juez a quo se somete a la obligatoriedad de las Sentencias Constitucionales mencionadas, no obstante que dichos fallos tienen vinculatoriedad sólo inter partes, y pese a que la Sentencia en el proceso de desalojo se encuentra ejecutoriada y que el contrato de arrendamiento ya concluyó el 26 de mayo de 2003, a más de que la arrendataria incumplió el pago del cánon de arrendamiento por más de dos meses consecutivos, operándose la resolución de pleno derecho del contrato por estar prevista dicha causal en el mismo, y por otra parte, rechazó la petición que formuló SABSA de devolución y desocupación del local, mediante Carta Notariada demostrando que viene utilizando el proceso y a los operadores de justicia en forma engañosa.
Anota que la Aduana Nacional no había sido demandada en el proceso ordinario seguido por la arrendataria contra SABSA y la empresa “Weitnauer Bolivia” S.A., sin embargo, para los vocales recurridos la Aduana Nacional y SABSA resultan ser la misma persona jurídica, a pesar de que SABSA no está involucrada en absoluto en los fallos constitucionales aludidos.
Mediante memorial de 4 de agosto de 2004 (fs. 176 a 179), Regina Bernachi Vercellesi en representación de la empresa “Weitnauer Bolivia” S.A., se adhirió al presente recurso argumentando en lo principal los mismos extremos anotados precedentemente, añadiendo que también se había vulnerado su derecho al trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal
- 2) La posición de la jurisprudencia constitucional en el sistema de fuentes del Derecho
- III.3.
- III.4.
- SC 1283/2001-R, de 5 de diciembre
- SC 1334/2001-R, de 17 de diciembre
- III.6.
- APROBAR