SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4.En el mismo sentido, corresponde considerar también los efectos de las sentencias constitucionales. Al respecto este Tribunal en la SC 1310/2002-R, de 28 de octubre, ha señalado: “(…) Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), así lo determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)” rationes decidendi sin las cuales no se justificaría ni entendería el fallo, como contenidos jurisprudenciales que vinculan a los tribunales, jueces o autoridades, quedando en virtud de ello, obligados a aplicar a sus decisiones, tales entendimientos jurisprudenciales; en cambio, la parte resolutiva si bien tiene fuerza decisoria en el caso concreto, su eficacia es sólo para las partes contendientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal
- 2) La posición de la jurisprudencia constitucional en el sistema de fuentes del Derecho
- III.3.
- III.4.
- SC 1283/2001-R, de 5 de diciembre
- SC 1334/2001-R, de 17 de diciembre
- III.6.
- APROBAR