SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
a)
A su vez, en su informe de fs. 64 a 65, el Juez del Tribunal de Sentencia de la Capital indicó lo siguiente: a) la persona que denuncia actividad procesal defectuosa y pide consiguiente nulidad de obrados fue el co-acusado Gilberto Malua Mopi y no el hoy recurrente Porfirio Rojas Gil, por lo que se falsea la verdad al manifestar que su autoridad convalidó actos ilegales en su contra; b) el Ministerio Público al presentar acusación ante el Tribunal sólo acompañó las declaraciones de los imputados al pliego acusatorio y nada más, y conforme al al art. 340 del CPP, se dispuso la radicatoria de la causa y se puso en conocimiento del imputado la acusación fiscal, así como del querellante; c) los miembros del Tribunal no conocen nada respecto al cuaderno de investigaciones que el Fiscal utilizó y acumuló durante la etapa preparatoria, y desconocen si los imputados han sido notificados con la imputación formal o han sido citados y/o emplazados mediante edictos; en ese sentido, no se ha convalidado ningún acto ilegal como afirma el actor; por el contrario, en vista de la representación en sentido de que el hoy recurrente no pudo ser habido por encontrarse de viaje, se dispuso su notificación por edictos, conforme lo prevé el art. 165 del CPP; d) con referencia a que se hubieran dictado dos resoluciones totalmente diferentes y contradictorias entre sí, lo cierto es que sólo existe una Resolución de fs. 43 vta. de 26 de julio de 2004, donde se dispuso que el incidente planteado por Gilberto Malúa Mopi se resolvería en juicio oral por el Tribunal en pleno, siempre y cuando sea planteado en la etapa de las investigaciones e incidentes, conforme al art. 314 del CPP; con esta Resolución, fueron notificadas las partes como consta a fs. 56; e) el recurrente no ha intervenido en los actos preparatorios del juicio oral, por consiguiente, no se ha violado ningún derecho o garantía de su persona, y quien presentó un memorial denunciando actividad procesal defectuosa fue Gilberto Malúa Mopi y en materia penal las actuaciones de los sujetos procesales es personalísima.