SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

i)

Luego, la Fiscal Adjunta recurrida, en su informe de fs. 131 a 133, manifestó lo siguiente: i) el 7 de marzo de 2003, Laura Soto León interpuso querella contra Porfirio Rojas Gil y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, querella que fue admitida por el anterior Fiscal, Percy Camacho Flores, quien dispuso el inicio de la investigación informando a la Jueza de Instrucción Cautelar, así como la notificación a los imputados, constando que el 28 de marzo de 2003 se citó personalmente a Porfirio Rojas Gil para que preste su declaración informativa el 31 de marzo del pasado año; ii) que el 22 de septiembre de 2003, el hoy recurrente y otro co-imputado presentaron memorial ante su autoridad solicitando el rechazo de la querella interpuesta en su contra, bajo el argumento de que transcurrieron más de seis meses de la etapa preparatoria, documento que confirma que fue notificado con la querella al tener conocimiento de la misma; iii) posteriormente, el 23 de septiembre de 2003, dentro del término que establece el art. 134 del CPP, concordante con las SSCC “1036 y 1251” (Sic.) que señalan claramente que el término de la etapa preparatoria tratándose de varios imputados se computa a partir de la notificación al último de ellos, se presentó a la Jueza de Instrucción la Resolución de imputación formal contra Porfirio Rojas y demás imputados, solicitándose que se los cite con dicha Resolución, constando que el 26 de septiembre a hrs. 16:05 fue notificado personalmente el hoy recurrente, no siendo evidente que se lo colocó en estado de indefensión; iv) respecto a la acusación presentada el 29 de marzo de 2004 a la Sala Penal de la Corte Superior, la misma que fue derivada al Tribunal Segundo de Sentencia, conforme a lo prescrito por el art. 311 del CPP, fue presentada con todos los requisitos de ley; v) de la representación en sentido de que el ahora actor, Porfirio Rojas Gil, no pudo ser habido en su domicilio, se solicitó al Tribunal de Sentencia II que ordene su notificación por edictos con el pliego acusatorio, conforme manda el art. 165 del CPP; vi) en consecuencia, no es evidente que se hubiera conculcado el debido proceso.