SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.4.

III.4. Con relación al hecho de que la Fiscal recurrida habría presentado tanto la imputación como la acusación formal fuera del plazo establecido por ley, es preciso recordar que este Tribunal, ha realizado un entendimiento interpretativo, sobre este extremo, en la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, cuando señala: “ (...) …aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso".

(…) Consecuentemente, dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, (…) conforme a los principios de igualdad (art. 12 del CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el Juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la Etapa Preparatoria.

Al respecto se ha establecido que: "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 del CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria (…).

En ese sentido, la SC 1426/2003-R, de 29 de septiembre, al referirse a las sentencias 1036/2002-R y 173/2003-R, reafirma que:“el proceso penal comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal” y que “en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, el término de los seis meses que establece el art. 134 CPP, se computa a partir de la notificación al último de los imputados…”.

En el caso que se analiza, se tiene demostrado que la última notificación con la imputación formal, fue practicada el 21 de octubre de 2003, por lo que al haber presentado la acusación formal el 29 de marzo de 2004, la Fiscal recurrida lo hizo dentro del plazo de los seis meses aludidos, por lo que tampoco es cierto, que se hubiera cometido irregularidad procedimental alguna y menos que se hubieran conculcado los derechos del actor a la defensa y al debido proceso.