SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, uno de los extremos denunciados en el recurso, está referido, al hecho de que una vez presentada la querella en contra suya y de otros ante el Ministerio Público, la Fiscal recurrida informó del inicio de las investigaciones fuera del plazo otorgado por el art. 289 del CPP, por cuanto lo hizo recién el 11 de marzo de 2003; por otra parte, indica que transcurridos más de seis meses de iniciada la acción penal, el 22 de septiembre de 2003 la Fiscal recurrida imputó la comisión de los delitos en contra suya y de otros.
Al respecto, corresponde señalar, que si bien es cierto, que la querella contra el actor y otros fue presentada el 7 de marzo de 2003 y el informe del inicio de las investigaciones fue remitido ante el Juez Cautelar por nota de 11 de ese mes, es decir fuera del plazo de veinticuatro horas que concede el art. 289 del CPP, también es evidente que esa situación debió ser reclamada y denunciada oportunamente por el hoy actor ante el Juez Cautelar, pidiendo que esta autoridad actué conforme a las atribuciones conferidas por el art. 54, 1) y 2) del CPP; que al no haberlo hecho, no obstante tener esta vía expedita, en defensa de sus derechos supuestamente lesionados, consintió el defecto de procedimiento en que incurrió la Fiscal; por lo que no es posible que se pretenda que por la vía del amparo, se subsane la negligencia en la que incurrió el actor; con el antecedente de que este extremo, no provocó una disminución material del derecho de defensa del imputado -hoy recurrente-, ni lesionó materialmente el derecho al debido proceso en uno de sus componentes.
Sobre el particular y con referencia al control de la investigación que corresponde al Juez Cautelar, en la SC 865/2003-R, de 25 de junio, este Tribunal ha establecido que esa autoridad “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, (…) tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”. En ese mismo sentido se ha dictado la SC 1284/2003-R, de 2 de septiembre entre otras.