SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 5 de julio de 2004 (fs. 23 a 29), el recurrente manifiesta que el 6 de marzo de 2003, Laura Soto León presentó querella ante el Ministerio Público en Trinidad contra su persona y otros denunciando la supuesta comisión de delitos en la Alcaldía Municipal de Loreto en las gestiones 2000 y 2001; al respecto, se tiene por una parte, que de manera irregular, el Fiscal informó del inicio de las investigaciones el 11 de marzo de 2004, conculcando el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP), y por otra parte, que con esa querella su persona nunca fue notificada.
Señala, que luego de transcurridos más de seis meses de iniciada la acción penal, el 22 de septiembre de 2003 la Fiscal Blanca Ardaya Vanucci, imputó la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado a varias personas, entre ellos a Porfidio Rojas Gil; que, en la resolución de imputación formal, la citada Fiscal pidió expresamente que a dos de los imputados -Humberto Vaca Guzmán y José Villarroel Nogales- se les notifique mediante edictos con la querella e imputación formal, a lo que por providencia de 23 de septiembre de 2003, la Juez de Instrucción Cautelar, Mariana Montenegro de Salas, olvidándose de su persona, practicó la ilegal citación, sin transcribir la imputación formal, violando el art. 163 del CPP, pues aquella Resolución fiscal debería haberse notificado en forma personal.
Agrega, que el edicto fue publicado en el diario de circulación local “La Palabra del Beni”, citando a Humberto Vaca Guzmán y José Villarroel Nogales, sin embargo, como ese diario no se publica en la ciudad de Santa Cruz, donde José Villarroel y su persona tienen constituídos sus domicilios, no se enteraron del aviso; que el 7 de noviembre de 2003 la citada Fiscal pidió a la Jueza Cautelar que se declare rebelde a José Villarroel Nogales, lo que fue dispuesto por Resolución de 13 de ese mes y año, librándose mandamiento de aprehensión y arraigo.
Indica que el 29 de marzo de 2004, después de 6 meses y 22 días de presentada la imputación y con la cual no se le notificó, la referida Fiscal presentó Resolución de acusación formal contra varios imputados, entre ellos su persona, sin que se le haya hecho conocer ningún actuado, violando su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el art. 98 del CPP, dado que no se convocó a declarar a José Villarroel Nogales ni se labró el acta correspondiente, omisión que no fue observada por el Juez Cautelar, irregularidades que han dado lugar a que se tramiten actos propios de la etapa del juicio oral que debieron realizarse en la etapa preparatoria.