SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la Fiscal recurrida le imputó por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sin especificar los hechos que determinaron su participación en dicho delito y tampoco especificó en cuál de las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 se subsume el hecho principal en el que presuntamente participó, estando ausente la garantía de certeza; de otro lado, manifiesta que el art. 302 del CPP exige que el Ministerio Público formalizará la imputación mediante Resolución fundamentada, lo que no ocurrió en su caso, que sin embargo de ello, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar corecurrido omitió cumplir con su deber de controlar los derechos y garantías constitucionales reconocidos por el art. 279 del CPP, al disponer su detención preventiva sin más fundamento que el esgrimido por la Fiscal. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.