SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.2.
III.2. Respecto a la naturaleza y requisitos que debe cumplir toda imputación y la necesidad de especificar los hechos que determinan la participación del sindicado en la comisión del delito atribuido, el Tribunal Constitucional, en la SC 760/2003-R, de 4 de junio, citada en el memorial del recurso, ha señalado que “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa.
En el caso de autos, la Fiscal recurrida imputó a la representada del recurrente de complicidad en el delito de tráfico (art. 76 con relación al art. 48 L1008); sin embargo en la parte motiva del escrito de imputación formal, que lleva el rótulo de “FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO”, no especifica cuáles son los hechos que determinan que se le atribuya su participación en el delito en grado de cooperación (complicidad); tampoco especifica en cuál de las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33 inc. m de la L1008 se subsume el hecho principal en el que la imputada prestó su cooperación; la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación formal establecida en el art. 302 inc. 3 del CPP, que es la que circunscribe en forma provisional el objeto del proceso, situación que restringe gravemente el derecho a la defensa, ya que el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta), como proclama el orden constitucional (art. 16.II)....”.