SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
procedente
Por Resolución 17/2004 cursante de fs. 96 a 98 vta., la Corte de hábeas corpus declaró procedente el recurso, sin lugar a disponer la libertad del actor, anulando obrados hasta el estado en que la Fiscal recurrida efectúe la imputación formal conforme a los fundamentos de esa Resolución, particularizando los hechos y adecuando concretamente la conducta del recurrido a una o más de las modalidades establecidas en el art. 33 inc. m) de la L1008. Los fundamentos son los siguientes: 1) son evidentes las contradicciones en las que incurrió la Fiscal demandada a tiempo de imputar la presunta comisión del hecho en contra del actor, por cuanto no adecuó dicho requerimiento a lo dispuesto por el art. 302 inc. 3) del CPP, pues de principio imputó la comisión de un hecho delictivo, aunque no precisa con certeza el mismo, cuando alude al art. 48 con relación al art. 33 de la L1008, para luego en contradicción y a tiempo de solicitar la aplicación de medidas cautelares cambiar dicha imputación por el delito de transporte sancionado por el art. 55 de la L1008; 2) la inobservancia de esas exigencias esenciales del debido proceso importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación formal establecida en el art. 302 inc. 3) del CPP, de donde se infiere que el Ministerio Público como parte acusadora tiene la obligación de particularizar el hecho cometido a tiempo de tipificar con precisión el presunto delito y efectuar la calificación con la certeza del hecho que se incrimina; 3) dichas circunstancias contradictorias no fueron advertidas por el Juez corecurrido no obstante su facultad al efecto, cuando la imputación fiscal no esté de acuerdo a Ley, dada su calidad de contralor de garantías constitucionales; por el contrario, aplicó la medida cautelar de detención preventiva bajo los mismos fundamentos de la imputación formal; 4) la Fiscal recurrida, al haber obviado individualizar el delito imputado, inicialmente contra el recurrente por tráfico de sustancias controladas en uno de los casos previstos por el art. 33 inc. m) de la L1008, así como en la contradicción en la que incurrió cuando luego aludió al delito de transporte citando incluso el art. 55 de la misma Ley, omisiones convalidadas posteriormente por el Juez recurrido en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se ha vulnerado el derecho a la libertad y defensa, así como la garantía del debido proceso; 5) en relación al error de identidad del imputado alegado también por la parte recurrente en su demanda, dicha omisión puede ser subsanada en cualquier estado del proceso conforme lo determina el art. 83.II del CPP, que establece que la duda sobre los datos en la identidad del imputado no alterará el curso del proceso.