SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, de antecedentes que informan el caso, se tiene establecido, que la Fiscal recurrida presentó imputación formal en contra de José Sandoval Choque, atribuyéndole la comisión del “delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado en el art. 48 de la L1008 con relación al art. 33 de la misma Ley, por adecuarse su conducta a dicho tipo delictivo”;  sin embargo,  la referida autoridad no señaló cuáles son los hechos y elementos de convicción que determinaron que se atribuya al hoy actor su participación en este delito, toda vez que en la Resolución de imputación, se limita  a hacer una relación imprecisa de los hechos, sin describir ni especificar cual de las conductas descritas en el art. 33 inc. m) de la L1008 es la que se le atribuye o imputa al sindicado; la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación, establecida en el art. 302 inc.3 del CPP, que es la que circunscribe en forma provisional el objeto del proceso, por cuanto el procesado en tales circunstancias no podría conocer con cierta precisión los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y consiguientemente, no podría preparar en forma adecuada su defensa, conforme proclama el orden constitucional; que si bien es cierto, que el Fiscal tiene un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal.