SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

1)

Sus apoderadas en el escrito de fs. 76 a 80 vta. señalan: 1) el memorando de 9 de febrero fue emitido basándose en lo dispuesto por la Resolución Municipal 0083 de 31 de marzo de 2000 que faculta expresamente al co-recurrido Marco Antonio Saavedra Mogro llevar a cabo el reordenamiento administrativo que se requiera en el Gobierno Municipal e instruye a la Oficina de Fortalecimiento Institucional y Servicio Civil, actualmente Dirección de Gestión de Recursos Humanos, la emisión de los memorando correspondientes tanto de designación como de prescindencia de servicios de acuerdo con lo dispuesto por el art. 44.6 de la LM; 2) en el caso de la actora, no se emitió memorando de destitución sino de prescindencia de servicios, por lo que no se ha vulnerado su derecho al trabajo; 3) la recurrente no se encuentra dentro las previsiones del Estatuto del funcionario público, porque los Gobiernos Municipales se rigen por la Ley de Municipalidades, habiendo la indicada ingresado a la entidad como funcionaria provisoria de acuerdo al art. 59 del Decreto Supremo (DS) 26115 de las Normas Básicas de Administración de Personal, por lo que no puede invocar proceso previo para su retiro, pues nunca fue funcionaria de carrera ya que no ingresó por concurso de méritos; 4) mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. 287/2003 de 10 de diciembre se aprobó el Reglamento de Carrera Administrativa Municipal que establece los recursos de revocatoria y jerárquico, los que alcanzan únicamente a los funcionarios comprendidos dentro la carrera administrativa municipal, por lo que las impugnaciones que formuló no le son aplicables; 5) las evaluaciones de desempeño de los funcionarios antiguos y provisorios como la recurrente, sólo tienen un carácter referencial y de registro conforme establece el art. 22 del DS 26115 y no son base para su permanencia en el Gobierno Municipal; 5) la recurrente no puede alegar tácita reconducción de los contratos al no estar comprendida dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, mientras que las Minutas de Comunicación del Concejo, son simples recomendaciones cuyo cumplimiento no puede exigirse con carácter obligatorio.