SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 3 de agosto de 2004 (fs. 50 a 54), manifiesta que durante casi cuatro años trabajó en forma ininterrumpida en el cargo de abogada de la Unidad de Asesoría Técnico Jurídica dependiente de la Dirección de Recaudaciones, demostrando eficiencia y profesionalismo, sin tener ninguna queja en su contra, por el contrario, fue promovida en sus funciones por su desempeño; empero, el 9 de febrero de 2004, el Director de Recursos Humanos le hizo entrega del memorando D.G.RR.HH. 03152/2004, por el que se le comunica que se prescinden de sus servicios, sin especificar motivo ni razón legal alguna.
Indica que frente a esa determinación, el 25 de febrero solicitó al Alcalde la reincorporación a su fuente de trabajo y ante la falta de respuesta, mediante orden judicial pidió se le informen los motivos y razones legales para su destitución, entregándosele el informe de 22 de marzo en el que se señala que su despido obedecía a un reordenamiento administrativo de la Oficialía Mayor de Finanzas, lo cual resulta contradictorio con el informe oral presentado al Concejo Municipal, por lo que interpuso recurso de revocatoria contra el informe y ante el silencio administrativo hizo uso del recurso jerárquico, acudiendo también al Ente Deliberante, donde la Comisión de Desarrollo Institucional recomendó al Pleno apruebe una minuta de comunicación recomendando al Ejecutivo que revise su caso y evite despidos injustificados particularmente de funcionarios interinos.