SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se vulneró el derecho al trabajo de la recurrente porque la institución demandada no le ha impedido que trabaje, ya que la prescindencia de sus servicios se efectuó en aplicación del art. 44.6 de la LM y 55 del DS 21060 que faculta la libre contratación; 2) la Dirección de Recursos Humanos en cumplimiento de la Resolución Municipal 0083 de 31 de marzo de 2000 está facultada para realizar el reordenamiento administrativo en el Gobierno Municipal; 3) la recurrente no ingresó a la carrera municipal, pues era una funcionaria provisoria.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.