SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, la recurrente no ha demostrado que su ingreso como funcionaria del Gobierno Municipal haya sido resultado de un proceso de selección mediante convocatoria externa o interna; por el contrario, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que su primer nombramiento en el cargo Administrativo Superior 2, fue con carácter interino y mientras se proceda a la convocatoria y concurso de méritos, según reza expresamente el memorando de 17 de abril de 2000 -en plena vigencia de la Ley de Municipalidades- así como sus designaciones posteriores, que fueron siempre con carácter interino. Consecuentemente, al no investir la calidad de funcionaria de carrera, no puede pretender que su retiro sea previo proceso interno o que su permanencia en el cargo esté condicionada a su desempeño, prerrogativas, que únicamente corresponden, como se vio, a los servidores públicos sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal, dentro de la cual la actora no se halla en modo alguna inserta, por lo que al haberse prescindido de sus servicios no se ha incurrido en un acto ilegal que vulnere su derecho al trabajo al debido proceso. En ese mismo sentido las SSCC 1161/2004-R, 0880/2004-R y 0791/2004-R, entre otras.