SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.3.

III.3. Respecto a lo argumentado por el abogado de la recurrente en audiencia, en el sentido de que la atribución que confiere el art. 44.6 de la LM corresponde al Alcalde y no al Director de Recursos Humanos, conforme reconoce el indicado, dicha delegación de funciones se la hizo a través de una Resolución Municipal, además que todos los memorandos de designación de la recurrente en diferentes cargos del Gobierno Municipal fueron firmados únicamente por dicho funcionario y ninguno por el Alcalde; no obstante, este aspecto no fue reclamado oportunamente por los canales correspondientes, por el contrario, la recurrente cuando se dirigió al Alcalde Municipal solicitando su reincorporación no observó en modo alguno tal situación, consintiendo así el acto reclamado.