SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso, al señalar que el Director de Recursos Humanos expidió un Memorando por el que se le hace conocer que se prescinden de sus servicios, pese a que trabajó durante casi cuatro años, demostrando eficiencia y profesionalismo, sin tener ninguna queja, habiéndose aducido reordenamiento administrativo y el art. 44.6 de la LM, no obstante, el referido reordenamiento no existió pues en su lugar se designó a otra persona con el mismo ítem, nivel salarial y funciones, mientras que la disposición legal citada confiere atribuciones al Alcalde y no al Director de Recursos Humanos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.