SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliándolos señala que habiéndose fundamentado el despido de su patrocinada en el art. 44 inc. 6 de la Ley de Municipalidades (LM), tal atribución está conferida al Alcalde y no así al Director de Recursos Humanos, aunque aquél le haya facultado para ello por Resolución Municipal 0083 de marzo de 2000, puesto que no se le autoriza a realizar despidos arbitrarios y discrecionales, siendo sus actos nulos de pleno derecho, ya que no existió el merituado reordenamiento, pues el ítem no fue transferido a otra unidad, menos desapareció de la planilla presupuestaria, prueba de ello es la designación de otra profesional con el mismo ítem y nivel salarial desempeñando las mismas funciones, quien fue nombrada tres días antes de su destitución, sin convocatoria pública. Su defendida no puede ser considerada funcionaria interina, pues conforme al “art. 6 inc. e)”del Estatuto del funcionario público (EFP) ocupan un cargo por un plazo improrrogable de noventa días, pasados los cuales se consideran funcionarios de planta, máxime si no se ha realizado una convocatoria pública. Asimismo, de conformidad a la Resolución Ministerial (RM) 132/72 de 12 de mayo de 1972 se operó la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido.