SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.1.

III.1. El art. 59 de la LM señala que a partir de la promulgación de la indicada Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, será considerado en las siguientes categorías: 1) los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa descrita en la indicada Ley y en disposiciones que rigen para los funcionarios públicos; 2) los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal, que no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del funcionario público; y 3) las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas.

         El art. 64 de la citada Ley se refiere al reclutamiento y selección de personal (de carrera se entiende) señalando que estos estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección, procesos que deben ser realizados mediante convocatorias externas e internas, en aplicación de las normas del Sistema de administración de Personal.