SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
a)
El recurrente, por medio de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) su detención fue ordenada en forma verbal y sin que concurran los arts. 225 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP), que permite este tipo de arrestos en situaciones extraordinarias y cuando no sea posible identificar al posible autor; b)fue detenido al abandonar el medio televisivo, cuando efectuaba su queja en forma pública, lo que demuestra que no se dio a la fuga ni se ocultó.
El Fiscal recurrido, William Torrez Tordoya, en el informe presentado de fs. 9 a 10, y en audiencia informó lo siguiente: a) el jueves 14 de octubre de 2004, a horas 22:05, le comunicaron que el ahora recurrente fue arrestado por funcionarios policiales del Servicio de Inteligencia de la Policía Departamental, por haber golpeado brutalmente a un servidor del orden que cumplía sus funciones de control y tráfico vehicular; b) consumado el hecho se dio a la fuga, motivando que efectivos policiales, en cumplimiento del art. 225 del CPP, desplieguen actividad persecutoria y sea arrestado y conducido a dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito; c) informado del arresto en el plazo previsto en el art. 225 del CPP, conforme se evidencia del requerimiento de 15 de octubre, dispuso la cesación de dicha medida, orden que fue debidamente cumplida por el Jefe de Seguridad Ciudadana de la Unidad Operativa de Tránsito.
El Comandante Departamental de Tránsito, Gonzalo Barba Osinaga, adujo que: a) el art. 380 del Reglamento de Tránsito, establece que procederá el arresto de la persona por agresiones o faltamiento grave a la autoridad de tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones, con cinco días de arresto, norma que fue modificada por la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal, a ocho horas, plazo que fue cumplido; b) este hecho constituye delito de conformidad con los arts. 159, 160 y 161 del Código penal (CP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Reglamento del Código Nacional de Tránsito
- se dio parte inmediatamente al Fiscal “quien decidió su situación por la cesación del arresto después de las 8 horas de detenido” (sic.)
- se presenta una contravención flagrante procede el arresto
- si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;