SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

a)

El recurrente, por medio de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) su detención fue ordenada en forma verbal y sin que concurran los arts. 225 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP), que permite este tipo de arrestos en situaciones extraordinarias y cuando no sea posible identificar al posible autor; b)fue detenido al abandonar el medio televisivo, cuando efectuaba su queja en forma pública, lo que demuestra que no se  dio a la fuga ni  se ocultó.

El Fiscal recurrido, William Torrez Tordoya, en el informe presentado de fs. 9 a 10, y en audiencia informó lo siguiente: a) el jueves 14 de octubre de 2004,  a horas 22:05, le comunicaron que el ahora recurrente fue arrestado por funcionarios policiales del Servicio de Inteligencia de la Policía Departamental, por haber golpeado brutalmente a un servidor del orden que cumplía sus funciones de control y tráfico vehicular; b) consumado el hecho se dio  a la fuga, motivando que efectivos policiales, en cumplimiento del art. 225 del CPP, desplieguen actividad persecutoria y sea arrestado  y conducido  a dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito; c) informado del arresto en el plazo previsto en el art. 225 del CPP, conforme se evidencia del requerimiento de 15 de octubre, dispuso la cesación de dicha medida, orden que fue debidamente cumplida por el Jefe de Seguridad Ciudadana de la Unidad Operativa de Tránsito.     

El Comandante Departamental de Tránsito, Gonzalo Barba Osinaga, adujo que: a) el art. 380 del Reglamento de Tránsito, establece que procederá el arresto de la persona por agresiones o faltamiento grave a la autoridad de tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones, con cinco días de arresto, norma que fue modificada por la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal, a ocho horas, plazo que fue cumplido; b) este hecho constituye delito de conformidad con los arts. 159, 160 y 161 del Código penal (CP).