SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de octubre de 2004, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente arguye que habiendo estacionado su vehículo sin percatarse que era un lugar no permitido, fue abordado por un policía de la Unidad Operativa de Tránsito que intentó extorsionarle económicamente, y que al negarse a darle dinero, le propinó golpes en la cara y en el cuerpo, ocasionando incluso reacciones de los transeúntes y vecinos del lugar.
Alega que posteriormente de lo acontecido, se dirigió a sentar denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), la misma que fue rechazada, razón por la que se trasladó ante el Comando Departamental, logrando entrevistarse con el Sub Comandante quien le expresó que la denuncia debería presentarse en forma escrita, razón por la que, al no haber logrado ser oído ante los organismos pertinentes y habida cuenta de que la prensa tomó conocimiento de los hechos, se constituyó en la red de televisión UNITEL con el fin de aclarar y denunciar los vejámenes de los que fue objeto, sin embargo, sin que exista mandamiento o requerimiento fiscal al abandonar el medio de comunicación social fue detenido por miembros de Inteligencia de la Policía, y conducido a la Unidad Operativa de Tránsito y luego de transcurridas varias horas se presentó el Fiscal que emitió un requerimiento verbal, disponiendo su detención, habiendo permanecido en la mencionada Unidad durante toda la noche.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Reglamento del Código Nacional de Tránsito
- se dio parte inmediatamente al Fiscal “quien decidió su situación por la cesación del arresto después de las 8 horas de detenido” (sic.)
- se presenta una contravención flagrante procede el arresto
- si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;