SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
Reglamento del Código Nacional de Tránsito
Entre las Disposiciones legales que regulan el ámbito penal contravencional se tiene el Código Nacional de Tránsito, que en su Título VI, con el nómen juris “De las faltas y sanciones”, establece normas que regulan el régimen de las faltas y contravenciones, tipifica las diferentes conductas que constituyen infracciones de primer grado, de segundo grado y de tercer grado; asimismo establece las sanciones que serán aplicadas a quienes incurran en dichas infracciones. Entre las sanciones previstas está la de privación de libertad del infractor mediante el arresto; a ese efecto el art. 145, del referido Código, define que “El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento”; de otro lado el Reglamento del Código Nacional de Tránsito, en su Título VI, Capítulo I establece las diferentes formas de sanción que serán aplicadas por las infracciones (faltas o contravenciones) en que incurran las personas; así, el art. 380 inc. 2) de dicho Reglamento establece como sanción el arresto por cinco días, para la infracción de agresión o faltamiento grave a la autoridad del Tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Reglamento del Código Nacional de Tránsito
- se dio parte inmediatamente al Fiscal “quien decidió su situación por la cesación del arresto después de las 8 horas de detenido” (sic.)
- se presenta una contravención flagrante procede el arresto
- si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;