SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

improcedente

La Sentencia de 16 de octubre de 2004, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento que: a) la SC 759/2001, estableció el arresto como una medida disciplinaria, no pudiendo considerarse como arbitraria, toda vez que la ley adjetiva penal otorga esta atribución a las autoridades legalmente constituidas; b) los arts. 225 y 227 numerales 1) y 3) del CPP establecen el arresto no mayor al término de ocho horas; c) se puede proceder al arresto para mantener el orden y, especialmente el respeto debido a la autoridad, al fiscal y a los poderes públicos en todo momento y en este caso por la flagrancia de los hechos atribuidos al haber abandonado el lugar de los hechos dándose a la fuga, extremo adecuado al art. 230 del CPP y concordante con el art. 10 de la CPE que establece que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido sin mandamiento para el único objeto de ser conducido ante autoridad o el juez competente.