SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
improcedente
La Sentencia de 16 de octubre de 2004, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento que: a) la SC 759/2001, estableció el arresto como una medida disciplinaria, no pudiendo considerarse como arbitraria, toda vez que la ley adjetiva penal otorga esta atribución a las autoridades legalmente constituidas; b) los arts. 225 y 227 numerales 1) y 3) del CPP establecen el arresto no mayor al término de ocho horas; c) se puede proceder al arresto para mantener el orden y, especialmente el respeto debido a la autoridad, al fiscal y a los poderes públicos en todo momento y en este caso por la flagrancia de los hechos atribuidos al haber abandonado el lugar de los hechos dándose a la fuga, extremo adecuado al art. 230 del CPP y concordante con el art. 10 de la CPE que establece que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido sin mandamiento para el único objeto de ser conducido ante autoridad o el juez competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Reglamento del Código Nacional de Tránsito
- se dio parte inmediatamente al Fiscal “quien decidió su situación por la cesación del arresto después de las 8 horas de detenido” (sic.)
- se presenta una contravención flagrante procede el arresto
- si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;