SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.1.

        III.1.    Tomando en cuenta la importancia del derecho a la libertad física, la Constitución Política del Estado en su art. 9 dispone para su protección y ejercicio   las siguiente garantías normativas y jurisdiccionales: a) que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, es decir que  la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas en la norma; b) esa  restricción o supresión de la libertad deberá ser ordenada por una autoridad competente; y c) debe ser intimada por escrito de manera expresa y motivada y expedirse el respectivo mandamiento.