SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

se dio parte inmediatamente al Fiscal  “quien decidió su situación por la cesación del arresto después de las 8 horas de detenido” (sic.)

         Al respecto cabe señalar que, según los informes presentados por las autoridades  recurridas, y los hechos  admitidos por el propio recurrente en su memorial de impugnación, éste a horas 14:30 del 14 de octubre de 2004, incurrió en una contravención de tránsito al estacionarse en un lugar prohibido, por lo que los policías que  estaban cumpliendo labores de control vehicular, le indicaron que no estaba permitido el estacionamiento de vehículos en dicho lugar, actitud que motivó un entredicho que culminó con una  posterior agresión a  un policía por parte del actor, luego del incidente se alejó del lugar, desobedeciendo órdenes de las autoridades, posteriormente fue  detenido a horas 22:05 del mismo día y conducido hasta dependencias de Tránsito donde se dio parte inmediatamente al Fiscal  “quien decidió su situación por la cesación del arresto después de las 8 horas de detenido” (sic.) como consta del informe de la autoridad policial co-recurrida Gonzalo Barba Osinaga, (fs. 13 de obrados). De lo que se infiere que el Fiscal consintió el arresto por ocho horas sin que se hubiera expedido mandamiento alguno pasando por alto el principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP que impone a los fiscales la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, Convenciones, Tratados y Leyes. Si bien es evidente que el demandante transgredió el art. 380 inc. 2 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, que  dispone el arresto por  agresión o faltamiento grave a la autoridad  por parte de los conductores; no es menos cierto que las autoridades de Tránsito ni el Fiscal co-recurrido emitieron el mandamiento respectivo para su  arresto como manda el art. 9 de la CPE que dispone  que para proceder a la detención o arresto de cualquier persona es necesaria la emisión del mandamiento de detención correspondiente y que éste emane de la autoridad competente, lo que no ocurre en el caso de autos, no es suficiente  que se  produzca  una contravención  sancionada con arresto  como lo es el  faltamiento a una autoridad, sino que las  autoridades competentes en conocimiento de los hechos deben emitir el mandamiento respectivo  como lo exige la Constitución Política del Estado, caso contrario concurre una desobediencia a dicha norma que vulnera el derecho a la libertad.