SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
a)
Valery Juan Torres Chávez, Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Liquidador, señaló lo que sigue: a) en el proceso penal seguido por Rafael Montero contra la ahora recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, con autos pasados en autoridad de cosa juzgada; el 6 de junio de 2000, dictó Auto de admisión de demanda y, al tratarse de un delito de orden privado, señaló audiencia de declaración confesoria, la misma que fue recibida, interponiendo la querellada cuestión previa de falta de tipicidad, la que fue declarada improbada por Resolución 873/2002, de 10 de abril; contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, el que fue tramitado; b) posteriormente, se recibió la declaración confesoria y corridos los tramites conforme a procedimiento dictó Sentencia condenatoria, declarando a la ahora recurrente autora del delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión; contra dicha Sentencia el querellante interpuso recurso de apelación, el mismo que fue remitido ante la autoridad llamada por ley, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso contra su autoridad.
Finalmente, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por los vocales de la Sala Penal Tercera recurrida, señaló lo que sigue: a) en el memorial del presente recurso, no existe una referencia directa ni siquiera al número de la Resolución de apelación, ni tampoco a las supuestas conculcaciones; b) la recurrente teniendo numerosas oportunidades para asumir una defensa correcta, no la hizo, prefiriendo justificar su actuación haciendo acusaciones falsas; c) el proceso está concluido y tiene autoridad de cosa juzgada; por disposición de los arts. 421 y siguientes del CPP; la recurrente tendría la posibilidad de pedir una revisión extraordinaria de Sentencia, no siendo el recurso de amparo sustitutivo, al no haber ejercitado los medios de defensa que tenía a su alcance, por lo que se aplica el principio de preclusión, respecto a las actuaciones procesales que no fueron reclamadas en momento oportuno, negligencia que no puede ser subsanada a través del presente amparo; en ese entendido, solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA