SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, Virginia Sandra Lima Magne -ahora recurrente-, no obstante haberse apersonado ante el Juez de la causa a objeto de prestar su declaración confesoria, no planteó ningún reclamo o impugnación tendiente a reparar las supuestas lesiones denunciadas, por cuanto no consta en el proceso que la misma hubiera interpuesto reclamo alguno respecto a las actuaciones procesales denunciadas a través del presente recurso; máxime, si de obrados se evidencia que la misma fue legalmente citada y notificada con los actos procesales emergentes del proceso penal seguido en su contra; que resultaba imprescindible para que la recurrente se habilite en esta jurisdicción; por cuanto, la citada autoridad como directora del proceso era quien debía subsanar -para el caso de demostrarse- todo vicio procesal dentro del proceso puesto en su conocimiento y en defecto de esta vía, inclusive, podía aún acudir a la instancia superior a la misma; consiguientemente, queda demostrado que la actora ante la supuestas irregularidades y arbitrariedades denunciadas, debió pedir oportunamente la correspondiente reparación de los agravios, agotando las instancias sucesivas, es decir, si consideraba que el Juez de la causa incurrió en irregularidades en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, tenía la opción de interponer incidente de nulidad, una vez efectuada su declaración confesoria, lo cual no aconteció, tampoco hizo uso del recurso de apelación de la Sentencia, ni del recurso de casación contra la Resolución de apelación; extremos estos que no acontecieron, impidiendo así a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente recurso.