SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
improcedente
Por Resolución 33/2004 cursante de fs. 279 a 281, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, a la recurrente y su abogado, con los siguientes fundamentos: a) el proceso ha sido tramitado de acuerdo a ley, no habiéndose vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; b) la parte recurrente si consideraba que existieron anormalidades en el proceso, tenía la opción de interponer incidente de nulidad, una vez efectuada la declaración confesoria, lo cual no aconteció, tampoco hizo uso del recurso de apelación de la Sentencia, ni recurso de casación contra la Resolución de apelación; c) por otra parte, si la recurrente consideraba que la Sentencia fue pronunciada en contra de la Ley, de principios y de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad y otros, pudo haber interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de revisión de Sentencia, aspecto que tampoco aconteció.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA