SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Corresponde recordar, que al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada a través de un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos, en razón de que el Tribunal de amparo no tiene atribución ni competencia, para dejar sin efecto o revisar sentencias o autos de vista pronunciados o emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal para revisar fallos; excepto, cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA