SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

i)

Por su parte, Rubén Ramírez Conde, Juez de Partido Séptimo en lo Penal Liquidador, manifestó lo que sigue: i) en grado de apelación de la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, cuyo único apelante resultó ser el querellante Rafael Montero Serrudo, se abrió su competencia para conocer los agravios que se habrían sufrido; por lo que luego de realizar una valoración de toda la prueba como de los agravios sufridos por la parte querellante, su autoridad dictó la Resolución de apelación, confirmando la Sentencia con la modificación de la pena a tres años, en observancia del art. 37 del CP que le faculta en cuanto a la aplicación de atenuantes generales y especiales en los arts. 38 y 39 del CP; asimismo, dicha Resolución fue recurrida en casación, únicamente por la parte querellante, a cuya consecuencia, la Sala Penal Tercera -ahora también recurrida- modificó la Resolución de apelación casando y deliberando en el fondo, disponiendo una pena de tres años y seis meses; ii) si la ahora recurrente consideraba que en la audiencia de declaración confesoria existieron actos viciados con nulidad, tenía la vía para promover incidente de nulidad de actuados procesales conforme al “art. 297 del DL 10426” (Sic.); sin embargo, la ahora recurrente no hizo valer sus derechos planteando el recurso de apelación, ya que el único apelante fue el querellante; tampoco denunció vicio alguno; iii) por otra parte, el presente recurso no se encuentra dentro del término de los seis meses dispuestos para la interposición del amparo; iv) si la parte recurrente consideraba que fue sentenciada de manera ilegal o arbitraria por las autoridades recurridas, tiene expedita la vía dispuesta por el art. 421 del CPP, para lo cual no le corre término alguno; v) finalmente, en cuanto a que se habría violentado el principio procesal reformatio in “pejes”, no puede ir una apelación de un agraviado contra él mismo, bajo ese fundamento no se violentó ni se cometió acto ilegal alguno al dictar la Resolución de apelación.