SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

a)

En la audiencia, la autoridad judicial recurrida informó lo siguiente: a) respecto a que se hubiera presentado una infundada querella en contra de la hoy actora, el art. 291 del CPP establece que el imputado podrá objetar la admisibilidad de la querella en el plazo de tres días; b) se revisaron los documentos presentados como prueba, antes de admitirse la querella, considerándose que la víctima es Consuelo Rodríguez; c) el recurso de reposición debe ser planteado conforme determina el art. 402 del CPP, y en cuanto a las excepciones, éstas deben oponerse de conformidad a lo previsto por el art. 308 del citado CPP, debiendo hacérselo por escrito en la etapa preparatoria, pero se la planteó oralmente en una audiencia conciliatoria antes del inicio del debate; d) en cuanto a las medidas cautelares, el art. 251 del CPP dispone que se tiene tres días para apelar de la Resolución pertinente, lo que no ha sucedido, pues se interpuso un recurso diferente; e) la actora no señaló en su demanda qué derecho se ha violado, por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.