SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
i)
El abogado de la apoderada de Juana Consuelo Rodríguez Gamarra, indicó lo que sigue: i) este recurso de amparo constituye un medio más que emplea la recurrente con temeridad y malicia para pretender soslayar la responsabilidad por su conducta sobre el envío de remesas de dinero por una suma superior a $us20.000.-; ii) la actora afirma que Juana Consuelo Rodríguez Gamarra, jamás le envió dinero, pero la prueba acompañada demuestra lo contrario; iii) respecto al reclamo en sentido de que el Juez adoptó medidas cautelares, los arts. 251 y 403 del CPP establecen que para ello se cuenta con el recurso de apelación, lo que no se hizo, incurriendo en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que el amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios; d) el art. 314 del CPP determina que las excepciones deben ser planteadas por escrito y de manera fundamentada, y podrá hacerlo en forma oral cuando se ingrese a juicio, pero en este caso no se había ingresado a esta fase, por lo que las excepciones planteadas son impertinentes; e) la actora no señala qué derecho fundamental se ha vulnerado con la actuación del Juez demandado.