SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2004 (fs. 6 a 7 vta.), la recurrente manifiesta que Juana Consuelo Rodríguez Gamarra interpuso una querella contra su persona por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, habiéndose radicado la causa ante el Juez  de Sentencia de Riberalta, autoridad que no revisó  la prueba acompañada antes de admitir la querella y menos, el poder consular 275/04 proveniente del Consulado General de Bolivia en Nueva York, dándolo por bien extendido.

Señala que mediante Resolución de 10 de julio de 2004, el Juez de la causa señaló audiencia para la fijación de medidas cautelares en contra de su persona, y el 13 de ese mes se realizó una audiencia de conciliación, en la que la autoridad judicial concedió la palabra sólo a los abogados, como si ellos fuesen las partes principales dentro de la querella; que al finalizar dicha audiencia, el Juez decidió imponer el arraigo en su contra y la hipoteca legal sobre sus bienes, sin que antes se hubiera cumplido lo previsto por el art. 379 del Código de procedimiento penal (CPP).

Agrega que en la fecha, se reinició en horas de la mañana la audiencia de conciliación, pero en razón a que su persona jamás recibió dineros  -como sostiene la querellante-  de Juana Consuelo Rodríguez Gamarra, no puede ser sometida a un proceso por una persona a quien no causó ningún agravio, en esa virtud, interpuso excepción de falta de acción y derecho, la misma que fue corrida en traslado, pero no fue resuelta, determinando dar por concluida la audiencia; por lo que interpuso recurso de reposición, corriéndose en traslado; inmediatamente después, interpuso excepción de prejudicialidad, la misma que tampoco fue resuelta, con el argumento de que deberían haber sido planteadas por escrito.