Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.5.
II.5. El 24 de agosto de 2004, se efectuó la audiencia de conciliación, habiendo el abogado de la imputada interpuesto oralmente la excepción de falta de acción y derecho, la misma que no fue atendida por el Juez recurrido por considerar que las excepciones deben ser planteadas conforme determina el art. 308 del CPP, y ante el pedido de reposición, rechazó la pretensión, determinando la apertura del término probatorio de diez días (fs. 36 a 40).