Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.6.
II.6. A través del escrito de 25 de agosto de 2004, la imputada solicitó que, al ser hermana suya la mandante de la querellante, y en mérito a lo dispuesto por el art. 35 del CPP, anule obrados y rechace la querella (fs. 44), y por Auto de 26 de ese mes, el Juez demandado rechazó dicha solicitud (fs. 46 y vta.).