SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

improcedente

Por Resolución 5/2004 cursante de fs. 56 a 58 vta., la Jueza de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la recurrente señaló como violados los arts. 6, 7 y 16 de la CPE; el art. 6 se limita a indicar, que las personas gozan de todos los derechos  constitucionales, sin ninguna distinción y que la dignidad y libertad son inviolables. El art. 7, en sus 11 incisos, detalla los derechos fundamentales de las personas: a la vida, a emitir opiniones, a trabajar, a formular peticiones; pero de la prueba aportada, no se ha constatado la violación de ninguno de esos derechos; en cuanto al art. 16 de la CPE, está referido a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa, al derecho a ser asistido por un abogado y al derecho a no ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído en proceso legal, ni a sufrirla si no ha sido impuesta por autoridad competente, derechos que por la prueba ofrecida, no han sido violados por la autoridad recurrida; 2) en cuanto al planteamiento de las excepciones, el art. 314 del CPP establece que las excepciones deben ser tramitadas por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y deben ser propuestas por escrito y de manera fundamentada en la etapa preparatoria, y oralmente en el juicio. De conformidad al art. 379 del CPP, si el Juez de Sentencia no concilia, recién debe convocar a juicio; en otros términos, en materia de acción privada la etapa preparatoria corresponde a la conciliación y el juicio se inicia, al dictarse el Auto de apertura del proceso; en consecuencia, en el caso presente, las excepciones debieron ser interpuestas por escrito; 3) por otra parte, el art. 96.3 de la LTC establece que el recurso de amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo, como en el caso presente respecto a la aplicación de las medidas cautelares.