SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.
II.2. El 10 de octubre de 2001, constituido el funcionario del INRA en el Predio “El Arrocillar” y al no encontrarse en el lugar Enrique Vargas Padilla, se entregó carta de citación al “Corregidor” de Yapacaní - Punta Rieles para participar en los trabajos de Pericias de Campo el 12 de octubre de 2001 (fs. 161 y 162 del primer cuerpo del anexo 2); el 12 de octubre de 2001, el funcionario del INRA entregó al Sub Corregidor de Yapacani - Punta Rieles, para ser expuesto en un lugar público, el memorando de notificación a Enrique Vargas Padilla a fin de constituir los puntos que delimitan su propiedad (fs. 163 a 166 del primer cuerpo del anexo 2). El 15 de octubre de 2001, Enrique Vargas Padilla se hizo presente en el INRA Santa Cruz y presentó fotocopias simples de documentos que acreditarían su derecho de propiedad sobre cinco propiedades colindantes entre sí: “La Asunta”, “San Sebastián”, “San Javier”, “Concepción” y “El Carmen” (informe de campo de fs. 167 a 170 del primer cuerpo del anexo 2).