SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la sentencia impugnada fue emitida previo cumplimiento del procedimiento establecido para el proceso contencioso administrativo, conforme al debido proceso y sin que se hubiera cometido ningún acto ilegal, ejercitando el recurrente amplio derecho a la defensa; pronunciándose incluso, sobre aspectos que no fueron reclamados en la demanda contencioso administrativa, en cumplimiento de la obligación que tiene el Tribunal Agrario Nacional en estos trámites, de revisar el cumplimiento de la legalidad de los procedimientos en sede administrativa; 2) el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias Constitucionales, entre otras la “988/2003”, expresa claramente que el Tribunal de amparo no puede ingresar al análisis de fondo ni valoración de las pruebas aportadas dentro de un determinado proceso, facultad que es privativa de los órganos jurisdiccionales competentes; consecuentemente, no puede ingresar al análisis valorativo de fondo sobre aspectos que son de competencia plena del Tribunal recurrido, que con jurisdicción propia revisó las actuaciones del INRA dentro del proceso de saneamiento.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.