SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.2       .

III.2       .Corresponde señalar que el art. 36 de la LSNRA establece entre las competencias de las Salas del Tribunal Agrario, conocer procesos contencioso administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la citada Ley  que determina que “las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo…”. En ese marco legal y en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de procedimiento civil, debe tenerse presente que el proceso contencioso administrativo agrario tiene por fin la resolución de una contienda, en la vía ordinaria de puro derecho, en la que el órgano especializado ejerce el control de legalidad sobre los actos de la administración pública respecto de la interpretación o la aplicación de principios legales o las leyes. En efecto, los arts. 778 y 781 del CPC prevén que “el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”, y “el proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho…”.