SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.4       .

III.4       .Cabe reiterar que este recurso extraordinario no constituye una instancia más para revisar las resoluciones judiciales o administrativas pues no es un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección y sólo se activa cuando se haya reclamado oportunamente la presunta vulneración de los derechos fundamentales de las personas o garantías constitucionales ante las mismas autoridades u otras llamadas por Ley.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional mediante SC 1283/2002-R,  de 21 de octubre, en un caso en el que el recurrente impugnó una Resolución Administrativa mediante un proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, el que mediante la Sentencia declaró improbada la demanda dirigida contra el Director Nacional del INRA por la presunta existencia de vicios legales, concluyó que “las autoridades agrarias demandadas actuaron con la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 36.3) y 68 de la LSNRA…” y “si bien en su tramitación existieron presuntas irregularidades ellas deberán ser objeto de otras vías legales”. Esta misma Sentencia, ante la pretensión del recurrente de consolidar su derecho propietario a través de un recurso se estableció que “el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción, ya que tiene como finalidad esencial la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o los amenacen restringir o suprimir en su ejercicio”.