Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
III.1 .
III.1 .El recurso de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, entendiéndose el primero como el requisito de solicitar en forma inmediata la tutela, es decir dentro de un plazo razonable de seis meses, una vez que operada la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias; y el segundo, como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso.