SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de agosto de 2004 (fs. 40 a 45), el recurrente aduce que inició proceso ejecutivo contra Cristina Salvatierra Ramírez por la falta de devolución del monto del anticrético que le entregó, citada la demandada opuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva que fue declarada probada mediante Sentencia 39/04 de 7 de junio de 2004, por el simple tecnicismo jurídico de no estar el contrato anticrético en escritura pública y no haberse inscrito en Derechos Reales, lo que fue confirmado en segunda instancia por el Juez recurrido mediante Auto de Vista 270 de 3 de julio de 2004, con argumentos “indelebles y contradictorios y sin pronunciarse sobre los diferentes aspectos que se esgrimen en el recurso de apelación” (sic.).
Refiere que con esa Resolución el recurrido ha vulnerado sus derechos a la igualdad de trato ante la ley, la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto, por una parte, pese a demostrar en el proceso que los vocales de ambas Salas de la Corte Superior de Santa Cruz, sin disidencia alguna han establecido en diversos autos de vista que el contrato privado con reconocimiento de firmas de anticrético es título ejecutivo, este criterio no ha sido aplicado en su caso generando desigualdad de trato e inseguridad jurídica y, por otro, la Resolución no es congruente ni se encuentra motivada pues no se pronunció sobre los argumentos de su apelación, además que la misma de manera contradictoria reconoció que un documento privado de hipoteca es título ejecutivo y no así uno de anticresis pese a tener la misma naturaleza.