SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 58 a 61, pronunciada el 14 de agosto de 2004 por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia O. Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) si bien el recurrente presentó como prueba autos de vista dictados por las salas civiles de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, que reconocen como título ejecutivo el contrato de anticresis mediante documento privado reconocido, sin embargo estas resoluciones no son vinculantes; 2) según el art. 491 inc.3) y 1430 del Código civil (CC), el contrato de anticresis debe celebrarse obligatoriamente por documento público e inscribirse en el Registro de Derechos Reales, disposiciones legales correctamente aplicadas por el Juez recurrido al haber confirmado la Sentencia del inferior habiendo al efecto valorado la prueba correspondiente; 3) la autoridad recurrida, al confirmar la Sentencia del inferior no han cometido acto ilegal alguno, limitándose al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.