SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.2.

III.2. Al efecto, tomando en cuenta que la problemática planteada se origina en la supuesta falta de pronunciamiento expreso sobre los puntos apelados, la ausencia de fundamentación y la contradicción de la Resolución de apelación, cabe señalar que el art. 236 del CPC dispone que el Auto de Vista a dictarse en grado de apelación, deberá circunscribirse a los puntos que fueron resueltos por el a quo y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de lo que se infiere que el juez o tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados por el agraviado siempre y cuando hubiesen sido resueltos por el inferior, debiendo en cada caso realizar la exposición de motivos en los que basa su decisión, no siendo suficiente la alusión del hecho para confirmar o revocar la Resolución impugnada; desde otra perspectiva, se entiende que el tribunal o juez de segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos que no han sido expuestos y fundamentados en el recurso de apelación.